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Notaría Soto Hernández

Tercera Notaría de Arica. Disponemos toda la información necesaria para la comodidad de nuestros clientes.

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Dirección

Rafael Sotomayor 301, Arica

Horario

Lunes-Viernes:
9am – 5pm

Sabados:
10am – 1pm

realizamos todas las escrituras vigentes de nuestra legislación

Escrituras Públicas & Documentos Notariales

Escrituras Públicas

Cédula de Identidad Vigente. Individualización comparecientes. Ser mayor de edad, si se es menor, debe comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.

Compraventa

Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Mutuo

Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Hipoteca

Art. 2407 del Código Civil. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Art. 2409 del Código Civil. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Art. 2410 del Código Civil. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

Arrendamiento

Art. 1915 del Código Civil. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Leasing

Este contrato es similar al anterior, siendo su única diferencia el que el arrendador aparece comprando el bien que entregará en arrendamiento o leasing al arrendatario en la misma escritura.

Rectificación o aclaración

Suele ocurrir que las partes se han equivocado en la redacción del contrato, o que en él han quedado situaciones poco claras, o que alguno de los datos está mal citado, lo que hace necesario rectificar o aclarar esa escritura. Una escritura que salve esos errores o aclare los conceptos soluciona los problemas señalados.

Permuta

Este contrato se produce cuando una parte entrega a la otra una cosa y recibe otra distinta en pago, la que tiene un valor igual o similar .Cuando la permuta se refiere a un Bien Raíz, debe materializarse en escritura pública.

Transacción

Este es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. En efecto, para resolver esos conflictos, su solución es el contrato de transacción, es conveniente realizarlo por escritura pública.

Novación

El contrato de novación es la sustitución de una obligación por otra que queda extinguida. Hay tres tipos de novación: Cuando una obligación sustituye a otra entre las mismas partes. Cuando el acreedor sustituye al anterior acreedor. Cuando un deudor sustituye a otro deudor. No es obligatorio que sea otorgado por escritura pública, pero si se refiere a un bien raíz, deberá hacerse por este medio.

Prendas

Art. 2384 del Código Civil. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Prenda Civil

Es la prenda común, que se materializa cuando una persona entrega a otra una cosa en garantía, para que la misma cosa le sea devuelta una vez que cumpla con la obligación, no se requiere escritura pública. Compraventa a Plazo con Prenda, emana de la Ley N° 4.702, consiste en que la persona que compra una cosa y queda debiendo un saldo de precio, deja en prenda la misma cosa que compró, sin entregarla al acreedor. Se inscribe en un Registro especial de prenda en que queda constancia de ella a favor del acreedor. No requiere de escritura pública, sólo documento privado firmado ante Notario.

Prenda Agraria

Establecida por Ley 4.097, consiste en entregar los bienes muebles en prenda, que tienen relación con la agricultura y corresponden a deudas contraídas en negocios agrícolas. Esta prenda se inscribe en un Registro especial del Conservador de bienes Raíces. No es necesaria escritura pública, es suficiente un documento privado firmado ante Notario.

Prenda Industrial

Normada por Ley 5.687, es aquella que se constituye sobre especies o bienes muebles que tengan relación con las explotaciones industriales y emanen de obligaciones contraídas en ese ámbito. No requiere de escritura pública se puede formalizar mediante documento privado firmado ante Notario y existe un Registro especial para inscribirlas.

Prenda sobre valores mobiliarios

A favor de los bancos, establecida por la Ley 4.287. Esta prenda sólo es respecto de bonos, acciones o cualquier otro valor mobiliario para garantizarlos sólo a favor de Bancos comerciales o instituciones financieras. Es suficiente un documento privado firmado ante Notario.

Prenda sin desplazamiento

Ley 18.112. Este es el único contrato de prenda que sólo puede materializarse mediante escritura pública y un extracto de ella debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura, los días 1 y 15 de cada mes. En general se pueden dar en prenda todos los bienes corporales muebles, y para el caso de ser vehículos, deberá además de la publicación del extracto señalado, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Otras Escrituras

Para personas jurídicas y naturales como alzamientos, resciliación, cancelación y constitución sociedades.

Alzamientos

Es la escritura que otorga el acreedor cuando el deudor cumple íntegramente las obligaciones garantizadas a su favor con una garantía hipotecaria o prendaria. Su alzamiento permite inscribirlo y dejar así el o los bienes libres de esos gravámenes.

Resciliación

La resciliación es el contrato en que las mismas partes que lo suscribieron lo dejan sin efecto de común acuerdo.

Cancelación

Estas escrituras las otorga el acreedor una vez cumplidas por el deudor todas las obligaciones que éste tenía con aquel, dejando constancia del cumplimiento, cancelando a la vez esas obligaciones.

Sociedad

Las sociedades deben ser siempre constituidas por escritura pública. Las partes deben resolver previamente, con la asesoría de un Abogado, que tipo de sociedad es la más beneficiosa de constituir en cada caso. Las sociedades más comunes y frecuentes en Chile son las de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Estas últimas pueden ser abiertas o cerradas. En las primeras los socios limitan su responsabilidad al capital aportado y en las últimas cada accionista la limita al valor de sus acciones.

Páginas Web de Interés

A continuación disponemos para su comodidad, un listado de accesos directos a las páginas web mas comúnes para todas sus diligencias.

Servicio de Impuestos Internos

Diario Oficial

Registro Civil

Biblioteca del Congreso

Tesorería General de la República

Poder Judicial

Dirección del Trabajo

Asociación de Notarios

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